martes, 7 de abril de 2009

De la Urbe, El Patrimonio y el Nuevo Animal Público

“En las calles de la Ciudad
Es todavía pleamar,
Pero las gárrulas olas de la vida
Refluyen y se separan
Con su millar de incidentes
Examinados y debatidos:
Esta es la hora que esperábamos.

Ésta es la hora de la verdad
En la que la vida se justifica
Los mares de la experiencia
Tan extensos y profundos
Tan cercanos y hondos,
De repente se quedan en calma
Tú dirás lo que quieras,
A mí me aterra una paz semejante
Esto es todo lo que hay”

Silencio
T. S. Eliot
1910



En una era donde la globalización y el mercado libre amenazan a la convaleciente identidad nacional, la palabra Patrimonio en Guatemala esta siendo relacionada con largos y costosos procesos burocráticos ajenos a la población a la que atañen. Es clara la relación simbiótica Ciudad – Transeúnte pero actualmente muchos de los procedimientos, reglamentos y lineamientos relativos al urbanismo y al patrimonio no son mas que torpes intermediarios para los procesos urbanos actuales.

Se habla de bienes patrimoniales de la República de Guatemala, pero hasta ahora la población desconoce mucho del trabajo realizado desde los años 70 del siglo pasado en los campos de arquitectura, arqueología así como del fruto del mismo. Más importante aún, al adentrarse en el campo de la patrimonialidad de los bienes tangibles e intangibles, la población desconoce las implicaciones legales de la declaración como patrimonio de los mismos.

Utópicamente la declaración de un bien como patrimonio implica que el mismo deja de pertenecer a un propietario y pertenece a todos. Pero la realidad nos apunta al hecho de que el propietario asume responsabilidades legales y económicas en las que, en la mayoría de los casos, sus recursos limitados convierten al bien en una carga insoportable. El propietario desconoce sus derechos, el derecho a petición y a la asesoría del proyecto que plantea. Pese a que los hipotéticos protectores y cumplidores de la ley no posean los suficientes recursos para aportar más a la población si poseen la obligación de atender a sus peticiones. Más importante aún tienen la obligación de darle a conocer al propietario la aprobación o el rechazo del proyecto especificando el por qué del dictamen emitido.

Sumado a esto la valorización asignada al bien, en cuanto a su valor como patrimonio (valor cualitativo) o su valor material (valor cuantitativo), proviene de los técnicos asignados por las instituciones y no por la población misma. Lo que nos hace cuestionar la ética de imponer limitantes rígidas a una población que no posee la viabilidad de cumplirlas o más aún que no posee la apropiación e iniciativa para llevarlas acabo.

El brazo corto de los hipotéticos protectores del patrimonio no es suficiente para cubrir las lagunas existentes tanto en la legislación relativa al patrimonio como en las ineficiencias relativas a la aplicación de la misma, como por ejemplo: en la práctica muchos de los propietarios de los bienes patrimoniales desconocen en primer lugar que el bien “de su propiedad” es patrimonio cultural[1] cuando de acuerdo a la letra muerta debería informárseles de éste hecho ya que el mismo tiene implicaciones legales.

En vista del contexto actual de la Urbe, el patrimonio y su población es imperativo el surgimiento de un Nuevo Animal Social[2]. Defínase el Nuevo Animal Social, como el animal público (esbozado por Manuel Delgado), en nuestro contexto guatemalteco, que además de transeúnte es partícipe de los procesos urbanos a nivel social, político y estético. Por lo que, el Nuevo Animal Social puede, mediante su iniciativa, intervenir en esos “espacios” aún “vacíos”, siendo capaz de trasladar su experiencia individual a nivel colectivo generando el cambio, hoy en día tan necesario, de los procesos urbanos en Guatemala. Paralelo al desarrollo de la urbe el surgimiento de este Nuevo Animal Social es imperativo y fundamental, el mismo debe emerger como un ente pensante con un compromiso social, político y estético.

Son pocos los foros y los espacios donde los trabajos, relativos al patrimonio, sean presentados (más allá de los cócteles y las inauguraciones) a la población a la que atañen dejando claras consecuencias de la protección y conservación de los bienes. Por lo que la población no puede más que sentir la imposición de categorías y declaratorias, privando así a los pobladores del albedrío de determinar el futuro de “su patrimonio”. Por tanto se plantea la necesidad de que éstos procesos sean participativos multilaterales, involucrando así a técnicos multidisciplinarios y a la población que alberga el bien. Es clara la necesidad de la intervención por parte de sociólogos y antropólogos en el proceso de categorización y protección de bienes patrimoniales en nuestra sociedad, y en cuanto a la puesta en práctica de la legislación relativa al urbanismo y conservación se refiere muy necesaria.

El transeúnte no puede permanecer indiferente ante los cambios que se avecinan, debe de interesarse tanto en los lineamientos de la ciudad como de la patrimonialidad del entorno. La entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) implica nuevas restricciones para la población, pero a su vez, se proyecta como la oportunidad para que este Nuevo Animal Social tome parte más activa de los procesos urbanos, que son parte integral de su cotidianidad. El POT nos trae la oportunidad para que ese Nuevo Animal Social sea observador de éste proceso, pero la interrogante continúa: Cómo podrá éste ser partícipe del proceso urbano en Guatemala hoy? Las limitantes impuestas a la población, relativas al manejo de la urbe y el patrimonio, pueden ser una oportunidad para el Nuevo Animal Social de conocer más acerca del manejo de la urbe y el patrimonio nacional?

El caminante recorre la urbe guiado por sueños, pensamientos, sentimientos y otros etc, sin él la ciudad carece de sentido y razón. Sin la apropiación todo inmueble patrimonial no posee el valor que amerite su conservación, premisa aplicable a un inmueble y al conjunto mismo. Por lo que la relación simbiótica ciudad-transeúnte está implícita. Ya sea que la urbe sea patrimonio declarado o no constituye parte de su ser. El proceso de apropiación por parte de la población es la médula que da sentido al proceso de Desarrollo, Conservación y Restauración de la Urbe.

Todo espacio generado por el caminante hoy constituye el patrimonio del mañana.

La ciudad del presente es el patrimonio del futuro.

[1] Artículo 26, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto 26-97 (Reformado
por el Decreto Número 81-98).

[2] “Transitar las urbes” Mario Castañeda - Guatemala, 5 de enero de 2008
www.albeldrío.org

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