martes, 7 de abril de 2009

Breve diagnóstico de la Conservación del Patrimonio edificado de un país subdesarrollado

Guatemala es, sin lugar a dudas, un pequeño país en vías de desarrollo. Aún siendo pequeño alberga una historia que se remonta a la época antes de Cristo. Por lo que hasta ahora podemos encontrar en estas tierras patrimonio edificado de diversas épocas y culturas. Podría decirse entonces que Guatemala es un Jardín que alberga flores y frutos de diversas especies. Este jardín ha dado frutos desde épocas remotas y con la venida de los Conquistadores fue tan fértil ésta tierra que pudieron florecer en ella nuevas especies foráneas, pese al agobiante clima social de esos tiempos. Nuestro pequeño jardín generó, aún ante el choque violento de dos culturas, especies propias.

Para los materialistas todo lo edificado (el fruto del jardín) constituye el “cuerpo” del país, el patrimonio tangible es fácilmente identificado por la población. Dentro de esto es el cuerpo del país lo que conocemos como patrimonio edificado. Subyacente y aún así perceptible el “alma”, constituida por el patrimonio intangible, que aunque invisible y silenciosa, está presente no solo en las ciudades sino en todos los hogares de Guatemala.

Por lo que Guatemala tiene cuerpo y alma fusionadas en lo que llamaremos en conjunto: Patrimonio de la Nación. En respuesta a la riqueza de nuestro pequeño jardín, en 1946 se crea el Instituto de Antropología e Historia[1] (IDAEH), el Jardinero hace su primera aparición. A partir de 1970[2], año en que el IDAEH realiza un listado de inmuebles de la Nación, que eventualmente conformarían el primer listado de Bienes Patrimoniales, se identifica el patrimonio tangible que debe de Conservarse. Este listado abarca gran parte de nuestro país, por lo que en el Jardín se empiezan a identificar las especies que deben de cuidarse.

A partir de entonces, se realizan estudios más minuciosos de las especies de nuestro jardín, estudios que pronto se adentrarían más en él y que eventualmente se traducirían en la definición de lo que hoy conocemos como Conjuntos Históricos. Al identificar, mediante investigaciones, la riqueza del cuerpo de Guatemala, habría la necesidad imperativa de crear instrumentos para la protección del mismo. El registro de bienes patrimoniales constituye el primer acercamiento del jardinero al fruto que desea proteger.

Pero la conservación no se limita al registro de bienes patrimoniales. La conservación de un inmueble se basa en el mantenimiento constante del mismo. Por lo que paralelo a la identificación y catalogación de un inmueble como patrimonio es imperativo el mantenimiento del mismo a fin de asegurar su conservación. En términos claros podemos apreciar la belleza del jardín pero sumado a eso, el mantenimiento del mismo es vital a fin de que podamos recoger los frutos esperados.

El Jardinero necesitaba instrumentos para la protección de los frutos. Las leyes, constituyen una de las muchas herramientas del jardinero, que busca conservar y regular toda actividad dentro del jardín. La base de la legislación de los temas patrimoniales puede ser encontrada en la Constitución Política de la República de Guatemala[3], pero la gran diversidad hacía apremiante la reglamentación del patrimonio (que vendría en 1998 con la Ley para la Protección del Patrimonio cultural de la Nación[4]) y con reglamentos específicos (Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala 1969, Reglamento de Funcionamiento del Parque Nacional Tikal 1957, Reglamento para la protección y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala 2000).

Muchos frutos se han perdido en nuestro jardín, lamentablemente no contamos con el financiamiento suficiente para mantener todo lo que poseemos. El brazo corto del jardinero no basta para cuidar todo el jardín. El interés por la riqueza nacional ha traído proyectos internacionales que han contribuido al mantenimiento del cuerpo de nuestra nación. Queda aún mucho por explorar y estudiar dentro de Guatemala. La abundancia de flores y frutos yace bajo el manto silencioso de la burocracia y la escasez de recursos, que merman el mantenimiento de nuestro preciado patrimonio.

Hoy en día Tikal, Antigua, Xela y el Centro Histórico son productos de exportación, el cuerpo mediante el cual somos conocidos afuera de nuestro pequeño país subdesarrollado. Pero aún hay más por explorar y conservar.

Al realizar un diagnostico del cuerpo de nuestro país, podemos aseverar que muchos de los frutos del jardín se han perdido. Estas pérdidas son claramente significativas, ya que tras las selvas más profundas muchos monumentos han colapsado llevándose consigo parte del alma de nuestro país. La falta de recursos de nuestro gobierno, su ubicación remota, la falta de interés por su rescate, la negligencia de muchas autoridad y otros factores, han producido que éstos frutos vuelvan a la tierra que los vio nacer, dejándonos sin evidencia alguna de su riqueza patrimonial.

Más peligrosos e inadvertidos los frutos podridos del jardín que permanecen de pie. Estos frutos son resultados de proyectos que se alejaron de lo científico para adentrarse a una ficción corrompida, por lo que sólo pocos pueden identificarlos por lo que son: idealizaciones falsas de nuestro patrimonio. Los mismos constituyen productos que tienen como objetivo “atraer turismo” y hacer del patrimonio algo “rentable”.

Por último, el cuerpo más valioso y extenso: el patrimonio edificado que permanece. Aún tenemos casas por conservar, pueblos por re-valorizar, sitios arqueológicos que rescatar y es aquí donde nosotros como poseedores del jardín debemos intervenir. Solo la apropiación de nuestro patrimonio puede hacerlo permanecer. El valioso vínculo población-patrimonio, es lo único que puede salvar lo que queda de nuestro patrimonio edificado. Debe existir un compromiso como nación para salvaguardar nuestro patrimonio, compromiso en el cual Estado-población tengan el mira el mismo fin: conservar nuestro hermoso jardín.

[1] Acuerdo Gubernativo No. 22 Guatemala, 23 de febrero de 1946

[2] Acuerdo No. 1210. Acuerdo de Creación de Zonas y Monumentos Arqueológicos
Históricos y Artísticos de los Períodos Prehispánico e Hispánico
Guatemala, 12 de Junio de 1970. Ministerio de Educación

[3] Título II Derechos Humanos, Capítulo II Sección Segunda Cultura, Artículos 57° - 65°

[4] Decreto 26-97 reformado por el Decreto Número 81-98

No hay comentarios:

Publicar un comentario